El 30 de septiembre de 2026 el pleno del Senado aprobó el dictamen que reforma la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el Código Penal Federal. La minuta ya se turnó a la Cámara de Diputados. Hasta que Diputados la apruebe y se publique en el Diario Oficial de la Federación, no está vigente.
Para quien tiene una marca, el texto aprobado dice tres cosas concretas:
- Falsificación a escala comercial, de oficio. Producir, almacenar, transportar, importar, exportar, distribuir o vender objetos con marca falsa, a escala comercial, ya no dependería solo de la querella del titular: el Ministerio Público podría actuar de oficio.
- El nuevo artículo 403 Bis no es una “ley antimemes”. Sanciona el uso, a escala comercial, de identidad gráfica oficial, dominios o documentos de instituciones públicas para inducir a error con intención de cometer un ilícito (por ejemplo, un aviso que se hace pasar por del IMPI). La pena prevista es de 1 a 5 años de prisión y multa de 1,000 a 10,000 UMA. El humor o la sátira, por sí solos, no están en ese tipo.
- Falta el segundo paso. Sin votación en Diputados y sin publicación en el DOF, estos cambios no se aplican todavía.
Si te están clonando la marca o te llegan comunicados que parecen oficiales, conviene revisar el expediente y documentar antes de que el trámite avance.
Fuente: Gaceta del Senado LXVI/3PPO-336/163245 (30 sep 2026). Estatus: aprobado y remitido a Diputados. https://www.senado.gob.mx/expedientes-legislativos-digitales/expediente/ver/10209/8295