El 28 de septiembre de 2026 se publicó en el DOF el Acuerdo del IMPI que elimina requisitos físicos y fusiona solicitudes de signos distintivos. Te explicamos qué cambia y qué sigue igual.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) publicó un Acuerdo de simplificación administrativa que reduce la carga documental en el registro de marcas —tradicionales y no tradicionales, colectivas y de certificación— y unifica varios trámites en formatos únicos. La medida busca trámites más claros y menos burocracia, sin dejar de lado la seguridad jurídica de tu marca.
Qué elimina el Acuerdo
Para varias solicitudes de registro de marca (incluyendo colectivas y de certificación, en modalidades tradicionales y no tradicionales), el IMPI ya no exige presentar de forma física ciertos requisitos que antes se pedían “en original”, como datos generales de la persona solicitante, domicilios, datos del signo o de la marca, ubicación del establecimiento, prioridad reclamada y, en varios casos, el número del Registro General de Poderes.
Qué se unifica
El IMPI fusiona trámites que antes iban por homoclaves distintas:
- Queda como IMPI-01-001: Solicitud de protección de signos distintivos (registro de marca, aviso comercial o publicación de nombre comercial).
- Queda como IMPI-01-002: Solicitud de protección de signos distintivos para marcas holográficas, sonoras, olfativas, imagen comercial o su combinación.
En cotitularidad, habrá que exhibir la hoja adicional de “Datos Generales de las Personas”. Si el formato no alcanza (productos o servicios, descripción, elementos no reservables, etc.), se usan hojas adicionales.
Requisitos base que sí siguen
En general: formato de solicitud, comprobante de pago y, cuando aplique, documentos como carta de consentimiento o prueba de carácter distintivo por uso; traducción al español; legalización o apostilla si los documentos vienen del extranjero; y, en marcas colectivas o de certificación, acta constitutiva y reglas de uso. En marcas sonoras u olfativas, además el soporte digital correspondiente.
Vigencia y matices importantes
El Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el DOF (28 de septiembre de 2026). Las solicitudes ya ingresadas se resuelven con las reglas anteriores. Mientras no esté lista la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones (VDNI), estos trámites se siguen presentando y tramitando de forma física conforme al procedimiento vigente previo. El IMPI no pedirá requisitos adicionales a los del Acuerdo ni documentos que ya obren en sus archivos, sin perjuicio de prevenciones formales en el examen de forma y fondo.
Por qué importa para tu negocio
Menos fricción documental acelera el arranque del trámite y reduce errores por papelería duplicada. Aun así, el fondo del asunto —elegibilidad del signo, clases, oposiciones y estrategia de protección— no cambia. Una solicitud bien planteada sigue siendo la diferencia entre un registro sólido y un expediente con riesgos.
Si vas a registrar o renovar una marca, o tienes un trámite en curso, conviene revisar cómo aplica este Acuerdo a tu caso concreto.
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Fuente
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación administrativa en diversos trámites ante el IMPI. Diario Oficial de la Federación, 28 de septiembre de 2026.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799712&fecha=28/09/2026