El IMPI modificó las Reglas para la presentación de solicitudes en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas ante el Instituto. El Acuerdo se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (9 de septiembre de 2026) y entra en vigor el mismo día.
¿Qué debes saber?
- Parte de los trámites se canaliza a través del Portal Ciudadano Único de gob.mx. Conviene confirmar la vía correcta antes de presentar.
- En materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, se prevé el Formato Único IMPI-00-007. Se derogan disposiciones y el formato IMPI-00-008 que ya no aplican bajo la nueva regla.
- Si tu solicitud ya estaba en trámite antes de esta publicación, continúa conforme a la norma vigente al momento de su presentación. No asumas que “todo cambió” de un día para otro.
Esta actualización es sobre todo operativa: afecta cómo y con qué formato se presenta, no “borra” derechos ya solicitados. Aun así, un error de formato o de vía puede retrasar (o complicar) tu expediente.
En ADDME revisamos si tu caso debe ir por el portal, qué formato aplica y qué conviene hacer si estás a punto de presentar o ya tienes un trámite vivo.
¿Tienes dudas con el trámite de tu marca, DO o IG? Escríbenos. addmeabogados.com
Fuente: DOF, 09/09/2026 (Acuerdo que modifica las Reglas de presentación de solicitudes ante el IMPI). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5798275&fecha=09/09/2026
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